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Afore

Si ya elegiste bien la AFORE que administrara tu cuenta individual únicamente deberás de acudir a las oficinas del administrador, o bien solicitar por teléfono los servicios de un agente promotor de la AFORE para iniciar los trámites correspondientes.

Ésta te deberá proporcionar un formato donde aparecen todas las comisiones que cobran y los rendimientos que dan las AFORES para que sepas quien te conviene más. Si no lo firmas, la solicitud de registro no será valida.

Además, deberás presentar anexo al contrato de administrador de fondos para el retiro:

  • Original y copia simple de una identificación con fotografía.
  • Original y copia simple del acta de nacimiento o constancia de CURP.
  • El NSS (número de seguro social) a 11 posiciones, mismo que podrás corroborar en cualquier documento emitido por el Seguro Social.

¿Por qué la AFORE me cobra una comisión?

  • Porque administran las cuentas individuales de los trabajadores, es decir llevan el registro puntual de las aportaciones que ingresan a tu cuenta individual.
  • Porque se encargan de procurar la obtención de una adecuada rentabilidad (rendimiento) y seguridad en la inversión de tus ahorros.
  • Porque al momento del retiro, se encargan de entregar los recursos de la cuenta individual a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan para contratar la pensión.
  • Porque ofrecen asesoría constante.
  • Porque OBLIGATORIAMENTE deberán enviarte dos estados de cuenta al año.

El porcentaje de comisión que cobra la AFORE en la que estás registrado, influirá en el monto de tu futura pensión. Por eso, infórmate de quién es quien en el cobro de comisiones.

¿El ahorro en mi AFORE es heredable?
Si, es totalmente heredable, para ello, todos los trabajadores cuentan con beneficios legales.

Nuestros beneficios legales (Art.84 Ley del Seguro Social y 501 de la ley Federal del Trabajo) son:

a. Nuestra esposa (o) concubina (rio).
b. Nuestros hijos si son menores de 16 años, o en su caso, hasta los 25 años de edad que demuestren seguir estudiando en el Sistema Educativo Nacional.
c. Nuestros hijos de cualquier edad si no pueden mantenerse con su propio trabajo debido a una enfermedad permanente, un defecto físico o mental.
d. Nuestros padres, a falta de los anteriores si dependen económicamente de ti.

IMSS

En caso de que el trabajador deje de cotizar, temporal o de forma permanente como afiliado al IMSS, los recursos acumulados en su cuenta personal de Afore permanecerán ahí hasta cumplir los requisitos del retiro.

Cabe destacar que la cuenta personal del trabajador "inactivo" seguirá gozando de los mismos beneficios que las cuentas de los trabajadores "activos", altos rendimientos, traspasos, estado de cuenta, servicios personalizados, etc. al tiempo que desaparecerá la comisión sobre flujo al no existir aportaciones.

El trabajador podrá seguir realizando aportaciones voluntarias y gozar de los beneficios fiscales y los altos rendimientos.

¿Cuales son los requisitos y las modalidades de retiro para los trabajadores que iniciaron su cotización al Seguro Social antes de 1º de Julio de 1997?
Los trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1º de Julio de 1997, tendrán el derecho a elegir pensionarse bajo alguna de las siguientes opciones:

  • Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973.
  • Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1997.

Es importante conocer las diferencias entre una y otra, pues las caracteristicas de la pensión dependerán de la ley que se elija.

Si se elije la Ley del Seguro Social 1973, el trabajador podrá retirarse cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Haber cotizado un mínimo de 500 semanas al IMSS.
b. Tener como mínimo 60 años, para el caso de Cesantía en edad Avanzada.
c. Tener 65 años de edad para el caso de una pensión por vejez.

Si el trabajador opta por retirarse conforme a la ley de 1997 deberá realizar los siguientes tramites:

Ante el IMSS

a. Deberá acudir en primera instancia a la ventanilla de la subdirección del IMSS que le corresponde e iniciar el trámite correspondiente.
b. Si cumple con los requerimientos de la ley de 1973, el IMSS le aprobará la obtención de una pensión mensual que se pagara conforme al porcentaje que corresponda por ley.

Ante la AFORE:

c. Una vez que el trabajador comience a recibir su pensión mensual, podrá acudir a su afore e iniciar el trámite para obtener los recursos que le corresponden de acuerdo a la ley por la que optó. Parte de los recursos se entregarán en efectivo y parte se transferirán al IMSS para pagar su pensión mensual.
d. En efectivo, la Afore le entregará los recursos del SAR 92-IMSS, los de SAR 92-INFONAVIT (en caso de existir recursos) y los recursos del Ramo de Retiro 1997 (2%). Puede verificar su estado de cuenta para corroborar estos conceptos.
e. El resto de los recursos, acumulados en los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social e INFONAVIT 1997, serán transferidos al IMSS, para financiar la pension mensual.

Los trabajadores que hayan elegido el reg. 97 solo podrán retirar las subcuentas de SAR 92 y Viv. 92 y las demás subcuentas se transferirán a la aseguradora elegida para que le pague su pensión.

En caso de que el trabajador obtenga del IMSS una negativa de pensión podrá retirar el monto total de su cuenta individual solo cuando la negativa sea por vejez, ascendientes, orfandad, y viudez, siempre y cuando el artículo bajo el cual se emitió tenga derecho de pago.

Para disponer de los recursos del SAR: Retiro y Vivienda 92, el trabajador deberá tener 65 años de edad cumplidos.

En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un Estado de Cuenta.

¿Cuáles son los requisitos y modalidades de retiro para trabajadores que iniciaron su cotización ante el Seguro Social después del 1 de Julio de 1997?
Si se elige o corresponde retirarse bajo el amparo de la ley del Seguro Social 1997, el trabajador podrá retirarse cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Tener como mínimo 1,250 semanas de cotización.
b. 60 o 65 años de edad, respectivamente.

En caso de cumplir con estos requisitos con lo cual debío haber obtenido la resolución de pensión que otorga el IMSS, acudirá a la AFORE donde recibirá, en efectivo y en una sola exhibición, los recursos del SAR IMSS 1992 y Vivienda SAR 92 - INFONAVIT, en caso de haber cotizado para el IMSS en ese periodo.

El resto de los recursos de la cuenta individual, Retiro 1997, Cesantía y Vejez, Cuota Social y vivienda 1997 (en caso de existir recursos), servirán al trabajador para la cotización de una pensión.

Existen dos tipos de pensión:

a) Renta Vitalicia.- El trabajador podrá celebrar un contrato con la compañía de seguros de su elección, quienes pagarán mensualmente una pensión que se ajustará anualmente conforme a la inflación.
b) Retiros Programados.- Podrá contratarse a través de una Afore y el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta personal, incluyendo los recursos de vivienda.
En caso de que el trabajador obtenga del IMSS una negativa de pensión, podrá retirar el monto total de su cuenta individual solo cuando la negativa sea por vejez, ascendientes, orfandad, viudez, siempre y cuando el artículo bajo el cual se emitió tenga derecho de pago. Para disponer de los recursos de retiro y vivienda 92 el trabajador deberá tener 65 años de edad cumplidos.

En todos los casos se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.

¿Qué pasa si mi patrón no está haciendo los pagos del SAR?
Si el trabajador detecta que su patrón ha omitido cumplir con el pago de sus cuotas y aportaciones que corresponden por Ley, deberá hacerlo del conocimiento del IMSS y del INFONAVIT con el fin de notificar el posible Incumplimiento Patronal, a efecto de que éstos, en su carácter de organismos autónomos fiscalizadores, ejerzan sus facultades requiriéndole al patrón de que se trate, los pagos que no realizó. Una vez recuperados los recursos, se canalizará a la afore en la que el trabajador se encuentra registrado.

Para verificar si las aportaciones y cuotas que realiza el patrón corresponden al monto equivalente del salario que está estipulado en la Ley, se puede consultar la Calculadora de Aportaciones patronales de la CONSAR.

¿Tienes más de un número de Seguridad Social (NSS)? ¿Como unifico mis cuentas del SAR?
Si tienes dos o más números de Seguridad Social (NSS) deberás acudir al IMSS para solicitar la certificación de tu NSS posteriormente acude a el AFORE e inicia los tramites de unificación dicho trámite durará aproximadamente 4 meses. Una vez que quede concluido el trámite verifica que los saldos hayan sido transferidos correctamente.

¿Que debo hacer si tengo una homonimia en el SAR (un trabajador que comparte el mismo numero de Seguridad Social)?
En caso de que exista otro trabajador con el mismo número de NSS que tú (la única forma de saberlo es supervisando que tus datos sean los correctos y que el monto de aportaciones que recibes vayan en consonancia con tu salario base de cotización), deberás acudir al IMSS a solicitar la certificación de tu NSS posteriormente deberas acudir a la AFORE para que inicie la separación de los recursos.

No olvides presentar a la AFORE todos los comprobantes que acrediten con cuántos patrones has trabajado. La administradora por su parte identificara tu cuenta para que sobre la misma no puedan utilizar los recursos.

Así mismo deberás notificarle a tu patrón el nuevo NSS para que en lo subsecuente realice las aportaciones con el número correcto.

¿Cual esla comisión que cobra la Afore por Administrar los recursos de mi cuenta Individual?
El 1.18% sobre el saldo; no incluye los recursos de vivienda ya que estos son administrados por el Infonavit.

ISSSTE

Ahora todos los trabajadores que deseen realizar el traspaso de su cuenta individual SAR ISSSTE operada por un banco hacia una Afore, podrán hacerlo.

Todos los trabajadores ISSSTE, activos o inactivos tendrán dos alternativas:

a) Que la afore administre e invierta la totalidad de sus recursos SAR ISSSTE en las Afores, ó.
b) Que la afore únicamente administre la cuenta individual del SAR ISSSTE y los recursos permanezcan invertidos como hasta la fecha, en una cuenta en Banco de México.

Los beneficios de ahorrar en invertir en una Afore son múltiples:
1. Altos rendimientos, que comparados con otras alternativas de inversión, han resultado superiores y a un menor costo.
2. Estados de cuenta a domicilio que permitirán llevar escrito control del SAR 92 ISSSTE.
3. Libertad de elección de la Afore de preferencia. Existen varias afores y cada una ofrece distinto servicio. Es importante comparar.
4. Concentrar en una sola cuenta todos los recursos del SAR 92 ISSSTE.
5. Importantes beneficios fiscales.
6. Posibilidad de realizar Aportaciones Voluntarias de corto plazo y aportaciones de ahorro de largo plazo.
7. Posibilidad de designar beneficios.
8. Para la tranquilidad del trabajador, el ahorro que administra e invierte la Afore es supervisado y vigilado diariamente por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Para solicitar su registro deberá acudir directamente a las oficinas de la Afore de su elección y entregar los siguientes documentos:

I. Original y copia de su constancia CURP o cualquier otro documento en el que conste la misma.
II. Original y copia simple del acta de nacimiento o la carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana, según corresponda.
III. Original y copia simple de la solicitud de registro debidamente llenada y firmada (Ésta se la entregara la Afore para su firma).
IV. Original del Documento de comisiones debidamente firmado. (Éste se lo entregará la Afore para su firma).
V. Original y copia simple de su identificación oficial.(copia por ambos lados)

Adicionalmente a los documentos mencionados, el trabajador podrá anexar a su solicitud de traspaso algún estado de cuenta o cualquier documento emitido por el banco, que contenga los datos de identificación de la Cuenta Individual SAR - ISSSTE.

¿Que opciones tengo para el manejo de mi SAR 92 ISSSTE?
Además de la alternativa que existe actualmente para el manejo de tus recursos del SAR 92 ISSSTE, tendrás dos alternativas adicionales para el manejo de tus recursos del SAR 92 ISSSTE.

¿A partir de cuando mis aportaciones bimestrales aparecerán en Afore?
Una vez que haya traspasado exitosamente mi saldo SAR-ISSSTE.

¿Que podría impedir que mi traspaso SAR-ISSSTE no se lleve a cabo?
Algún otro trámite con mi Afore como el traspaso SAR-IMSS o algún tipo de retiro.

¿En que periodos se realizan las solicitudes de traspaso SAR-ISSSTE?
Los dos primeros viernes hábiles del mes en curso.

¿Cuanto tarda como máximo mi traspaso de recursos SAR-ISSSTE?
Un mes máximo.

¿Cual es la comisión que cobra la Afore por administrar tus recursos SAR-ISSSTE?
El 1.18% sobre saldo

Vivienda

Esta formada por la Vivienda 92 y 97, y son aportaciones del 5% que el patrón deposita sobre tu salario base de cotización (bimestral), es importante mencionar que éstos recursos son administrados por el INFONAVIT.

¿Cómo puedo disponer del Saldo de la Subcuenta de Vivienda?
La disposición se realizará solamente a través de una Resolución de Pensión otorgada por el IMSS ó bien por medio de un Plan Privado de Pensión o de un Contrato Colectivo de trabajo, el cual es proporcionado por el patrón.

¿Cómo puedo usar mi Crédito de Vivienda?
Infonavit creo un medio por el cual el trabajador podrá solicitar el crédito con un Banco ó Sofol y con el Infonavit (al mismo tiempo) el cual se llama COFINAVIT, que es un crédito otorgado por éstos, que consiste en usar las aportaciones subsecuentes de Vivienda, para amortizar el crédito.
Por otra parte el Saldo de la Subcuenta de Vivienda se puede aprovechar para ampliar el crédito obtenido, si deseas más información acércate a la Sucursal de Banco Inbursa más cercana o llama a nuestro Centro de Atención Telefónica al 01-800-90-90-000. 

¿Cuáles son los factores que inciden en el saldo que se tendrá al momento del Retiro?
Son tres las variables que inciden en el Saldo que se tendrá al momento del Retiro, las cuales son:

1. Aportaciones Bimestrales: éstas dependen del Salario del Trabajador
2. Rendimientos: dependen del comportamiento de los Mercados Financieros, son muy inciertos
3. Comisiones: la única variable sobre la que hay certidumbre puede y ser determinada por la  
Afore

 ¿Cuáles son las reglas actuales para efectuar un Traspaso?
Todo trabajador tiene derecho a elegir la Afore que administre sus recursos con la consideración siguiente: Podrán traspasarse UNA VEZ AL AÑO a la Afore de su elección, NO IMPORTANDO el Rendimiento Neto que éstas tengan; Sí el Trabajador desea cambiarse por segunda ocasión antes de  cumplir los 12 meses, lo podrá hacer siempre y cuando sea a una Afore de Rendimiento Neto Mayor. En ésta última tendría que permanecer  forzosamente los siguientes 12 meses.


 


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