En caso de que el trabajador deje de cotizar, temporal o de forma permanente como afiliado al IMSS, los recursos acumulados en su cuenta personal de Afore permanecerán ahí hasta cumplir los requisitos del retiro.
Cabe destacar que la cuenta personal del trabajador "inactivo" seguirá gozando de los mismos beneficios que las cuentas de los trabajadores "activos", altos rendimientos, traspasos, estado de cuenta, servicios personalizados, etc. al tiempo que desaparecerá la comisión sobre flujo al no existir aportaciones.
El trabajador podrá seguir realizando aportaciones voluntarias y gozar de los beneficios fiscales y los altos rendimientos.
¿Cuales son los requisitos y las modalidades de retiro para los trabajadores que iniciaron su cotización al Seguro Social antes de 1º de Julio de 1997?
Los trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1º de Julio de 1997, tendrán el derecho a elegir pensionarse bajo alguna de las siguientes opciones:
- Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973.
- Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1997.
Es importante conocer las diferencias entre una y otra, pues las caracteristicas de la pensión dependerán de la ley que se elija.
Si se elije la Ley del Seguro Social 1973, el trabajador podrá retirarse cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Haber cotizado un mínimo de 500 semanas al IMSS.
b. Tener como mínimo 60 años, para el caso de Cesantía en edad Avanzada.
c. Tener 65 años de edad para el caso de una pensión por vejez.
Si el trabajador opta por retirarse conforme a la ley de 1997 deberá realizar los siguientes tramites:
Ante el IMSS
a. Deberá acudir en primera instancia a la ventanilla de la subdirección del IMSS que le corresponde e iniciar el trámite correspondiente.
b. Si cumple con los requerimientos de la ley de 1973, el IMSS le aprobará la obtención de una pensión mensual que se pagara conforme al porcentaje que corresponda por ley.
Ante la AFORE:
c. Una vez que el trabajador comience a recibir su pensión mensual, podrá acudir a su afore e iniciar el trámite para obtener los recursos que le corresponden de acuerdo a la ley por la que optó. Parte de los recursos se entregarán en efectivo y parte se transferirán al IMSS para pagar su pensión mensual.
d. En efectivo, la Afore le entregará los recursos del SAR 92-IMSS, los de SAR 92-INFONAVIT (en caso de existir recursos) y los recursos del Ramo de Retiro 1997 (2%). Puede verificar su estado de cuenta para corroborar estos conceptos.
e. El resto de los recursos, acumulados en los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social e INFONAVIT 1997, serán transferidos al IMSS, para financiar la pension mensual.
Los trabajadores que hayan elegido el reg. 97 solo podrán retirar las subcuentas de SAR 92 y Viv. 92 y las demás subcuentas se transferirán a la aseguradora elegida para que le pague su pensión.
En caso de que el trabajador obtenga del IMSS una negativa de pensión podrá retirar el monto total de su cuenta individual solo cuando la negativa sea por vejez, ascendientes, orfandad, y viudez, siempre y cuando el artículo bajo el cual se emitió tenga derecho de pago.
Para disponer de los recursos del SAR: Retiro y Vivienda 92, el trabajador deberá tener 65 años de edad cumplidos.
En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un Estado de Cuenta.
¿Cuáles son los requisitos y modalidades de retiro para trabajadores que iniciaron su cotización ante el Seguro Social después del 1 de Julio de 1997?
Si se elige o corresponde retirarse bajo el amparo de la ley del Seguro Social 1997, el trabajador podrá retirarse cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Tener como mínimo 1,250 semanas de cotización.
b. 60 o 65 años de edad, respectivamente.
En caso de cumplir con estos requisitos con lo cual debío haber obtenido la resolución de pensión que otorga el IMSS, acudirá a la AFORE donde recibirá, en efectivo y en una sola exhibición, los recursos del SAR IMSS 1992 y Vivienda SAR 92 - INFONAVIT, en caso de haber cotizado para el IMSS en ese periodo.
El resto de los recursos de la cuenta individual, Retiro 1997, Cesantía y Vejez, Cuota Social y vivienda 1997 (en caso de existir recursos), servirán al trabajador para la cotización de una pensión.
Existen dos tipos de pensión:
a) Renta Vitalicia.- El trabajador podrá celebrar un contrato con la compañía de seguros de su elección, quienes pagarán mensualmente una pensión que se ajustará anualmente conforme a la inflación.
b) Retiros Programados.- Podrá contratarse a través de una Afore y el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta personal, incluyendo los recursos de vivienda.
En caso de que el trabajador obtenga del IMSS una negativa de pensión, podrá retirar el monto total de su cuenta individual solo cuando la negativa sea por vejez, ascendientes, orfandad, viudez, siempre y cuando el artículo bajo el cual se emitió tenga derecho de pago. Para disponer de los recursos de retiro y vivienda 92 el trabajador deberá tener 65 años de edad cumplidos.
En todos los casos se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.
¿Qué pasa si mi patrón no está haciendo los pagos del SAR?
Si el trabajador detecta que su patrón ha omitido cumplir con el pago de sus cuotas y aportaciones que corresponden por Ley, deberá hacerlo del conocimiento del IMSS y del INFONAVIT con el fin de notificar el posible Incumplimiento Patronal, a efecto de que éstos, en su carácter de organismos autónomos fiscalizadores, ejerzan sus facultades requiriéndole al patrón de que se trate, los pagos que no realizó. Una vez recuperados los recursos, se canalizará a la afore en la que el trabajador se encuentra registrado.
Para verificar si las aportaciones y cuotas que realiza el patrón corresponden al monto equivalente del salario que está estipulado en la Ley, se puede consultar la Calculadora de Aportaciones patronales de la CONSAR.
¿Tienes más de un número de Seguridad Social (NSS)? ¿Como unifico mis cuentas del SAR?
Si tienes dos o más números de Seguridad Social (NSS) deberás acudir al IMSS para solicitar la certificación de tu NSS posteriormente acude a el AFORE e inicia los tramites de unificación dicho trámite durará aproximadamente 4 meses. Una vez que quede concluido el trámite verifica que los saldos hayan sido transferidos correctamente.
¿Que debo hacer si tengo una homonimia en el SAR (un trabajador que comparte el mismo numero de Seguridad Social)?
En caso de que exista otro trabajador con el mismo número de NSS que tú (la única forma de saberlo es supervisando que tus datos sean los correctos y que el monto de aportaciones que recibes vayan en consonancia con tu salario base de cotización), deberás acudir al IMSS a solicitar la certificación de tu NSS posteriormente deberas acudir a la AFORE para que inicie la separación de los recursos.
No olvides presentar a la AFORE todos los comprobantes que acrediten con cuántos patrones has trabajado. La administradora por su parte identificara tu cuenta para que sobre la misma no puedan utilizar los recursos.
Así mismo deberás notificarle a tu patrón el nuevo NSS para que en lo subsecuente realice las aportaciones con el número correcto.
¿Cual esla comisión que cobra la Afore por Administrar los recursos de mi cuenta Individual?
El 1.18% sobre el saldo; no incluye los recursos de vivienda ya que estos son administrados por el Infonavit.