¿Cuándo aplica?
Cuando el IMSS otorgue y expida un certificado de baja el cual contendrá dos opciones en referencia al tiempo de
Cotización del trabajador y a la apertura de la cuenta individual del trabajador en base a estas opciones el
Trabajador elegirá el monto a pagar de acuerdo al cálculo que más le convenga:
TIPO A
Es para aquellos trabajadores que tengan al menos 3 años de haber aperturado su cuenta y tengan un
mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en dicha cuenta, podrán retirar la antidad que
resulte equivalente a 30 días de su último salario base, con un límite de 10 veces el salario mínimo
mensual general que rija en el Distrito Federal.
Tipo B
Es para aquellos trabajadores que tengan cinco años o más de haber aperturado su cuenta, podrán retirar
la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas
doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de
este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).