Régimen 73
Los Beneficiarios que obtenga una resolución por Viudez, Orfandad o Viudez y Orfandad régimen 73 podrá retirar el total del saldo acumulado en la subcuenta de SAR y VIVIENDA 92 - 97 así como cuotas patronales de Retiro de la subcuenta de RCV y los recursos restantes de la subcuenta de RCV como de Vivienda 97 serán entregado por tu Afore al Gobierno Federal, para el monto constitutivo de tu pensión.
El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 150 semanas de cotización para que los beneficiarios legales puedan tener derecho a la pensión.
Régimen 97
Los Beneficiarios podrán elegir entre la renta vitalicia o efectuar retiros programados con cargo a la cuenta individual. Además, podrá contratar un seguro de sobrevivencia.
Podrá retirar SAR Y VIVIENDA del 92-97, la subcuenta de RCV y Vivienda 97 formaran el monto constitutivo de la Pensión
El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 150 semanas de cotización para que los beneficiarios legales puedan tener derecho a la pensión.
¿Cómo se retira?
Es necesario que el Beneficiario se presente ante el IMSS a solicitar una “Resolución por Viudez, Orfandad o Viudez y Orfandad".
Posteriormente será necesario acudir a cualquiera de
nuestras sucursales junto con la
Documentación requerida, para requisitar una
“Solicitud de disposición de recursos” junto con Original y Copia del documento emitido por el IMSS (Resolución de otorgamiento de Pensión por Viudez, Orfandad o Viudez y Orfandad según corresponda ) y Original y copia de documento probatorio del beneficiario menor de edad como:
a) Acta de Nacimiento
b) Documento migratorio
c) Carta de Naturalización