Por disposiciones legales, las Sociedades de Inversión deben de estar clasificadas y calificadas. La clasificación requiere que se identifique el objetivo principal de la inversión de la Sociedad es decir, hacia que tipo de valores esta enfocada su cartera.
Existen los siguientes tipos de Clasificación:
De Mercado de Dinero:
El 90% de la cartera debe de vencer antes de 90 días.
Especializadas:
Por lo menos el 60% de la cartera debe estar invertida en su especialización pudiendo ser Bancaria, Gubernamental o en Papeles Privados.
Combinadas:
Mezcla de papeles Bancarios, Gubernamentales o Privados.
Agresivos:
Sin porcentajes mínimos a mantener.
Cobertura:
Aunque operan en pesos, mantienen posiciones en efectivo en dólares, o en valores que representen una cobertura cambiaria.
Sin Grado de Inversión:
Invierten en papeles privados no calificados.
Por su parte, en las Sociedades de Inversión de Renta Variable pueden invertir simultáneamente personas físicas y morales y este tipo de Sociedades pueden tomar posiciones en acciones que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). No requieren de calificación pero si de clasificación estando vigente la siguiente:
Preponderantemente de Deuda:
Mínimo del 10% y máximo del 30% de la cartera deberá estar invertida en acciones.
Balanceados:
Mínimo del 30% y máximo del 60% de la cartera deberá estar invertida en acciones.
Indizados:
Siguen la muestra de un índice, con un porcentaje mínimo en acciones del 60%.
De largo Plazo:
Rotación de la cartera limitada, con un porcentaje mínimo en acciones del 60%.
Sectoriales:
Inversión mínima del 60% de la cartera en algún sector o industria en particular.
Agresivas:
Enfoque de corto plazo en el mercado accionario, sin existir límites mínimos o máximos en la inversión en acciones.