Beneficio Adicional Conyugal B.A.C.
En caso de ocurrir el fallecimiento del cónyuge del Asegurado Titular durante el plazo del seguro, Seguros Inbursa pagará la Suma Asegurada contratada para este beneficio, terminando así la cobertura conyugal.
En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado Titular durante el plazo del seguro, el cónyuge continuará protegido sin más pago de primas, por la Suma Asegurada contratada para este beneficio, hasta cumplirse la edad alcanzada del Menor de 15, 18 ó 22 años, según se haya contratado.
En caso de Incapacidad Total y Permanente del Asegurado Titular, a causa de un accidente o enfermedad, el cónyuge continuará protegido, sin más pago de primas, por la Suma Asegurada contratada para este beneficio, hasta cumplirse la edad alcanzada del hijo de 15, 18 ó 22 años, según se haya contratado.
Las edades de contratación son de 18 hasta 55 años para este beneficio.