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Gastos Funerarios

Podrás elegir desde $10,000 hasta $40,000 de suma asegurada de gastos funerarios.

Las condiciones de contratación son las siguientes:

  • Las edades de contratación serán de 1 (uno) a 64 (sesenta y cuatro) años.
  • Esta cobertura es por un año y podrá contratarse para:

a: Titular.

b: Titular y Cónyuge.

c: Asegurados mayores a 1 año.

 

Muerte Accidental

Si durante la vigencia de esta cobertura adicional y dentro de los 90 días siguientes, a causa de un accidente ocurriera tu fallecimiento, la Compañía pagará en una sola exhibición a tus beneficiarios la suma asegurada contratada para esta cobertura adicional.

 

Muerte Accidental y Pérdida de Miembros

Si a causa de un accidente cubierto perdieras alguno de tus Miembros la Compañía te pagará el porcentaje de Suma Asegurada que te corresponda de acuerdo a la siguiente tabla de Pérdida de Miembros:

Ambas Manos o Ambos Pies o la Vista de Ambos Ojos -------------> 100%

Una Mano y un Pie ----------------------------------------------> 100%

Una Mano y la Vista de un Ojo o un Pie y la Vista de un Ojo ----------------------------------> 100%

Una Mano o un Pie ----------------------------------------------> 50%

La Vista de un Ojo ----------------------------------------------> 30%

El Pulgar de Cualquier Mano -------------------------------------> 15%

El Índice de Cualquier Mano -------------------------------------> 10%
La edad de aceptación será de 12 (doce) años hasta 64 (sesenta y cuatro) años.

  • La suma asegurada para la cobertura de Muerte Accidental, así como la cobertura de Pérdida de Miembros es de $50,000.00.
Enfermedades Graves SEVI

ENFERMEDADES GRAVES DENOMINADO "SEVI"(SEGURO EN VIDA)

Al presentarse una Enfermedad Grave a los principales miembros de una familia, se corre el riesgo de enfrentar una fuerte descompensación económica, aun cuando se tiene la protección de un Seguro de Gastos Médicos Mayores.

La cobertura de Enfermedades Graves "SEVI" consiste en una suma asegurada que se pagará en el momento de diagnosticarse alguna de las enfermedades que se detallan a continuación y que cumplan con las definiciones establecidas en las condiciones generales de la póliza:

  • Infarto al Miocardio
  • Cáncer
  • Enfermedad Cerebro Vascular
  • Afección de las Arterias Coronarias que Requieran Cirugía de Bypass
  • Insuficiencia Renal
  • Trasplante de Órganos Vitales
  • Parálisis / Paraplejia

Las edades de contratación son de 20 años a 55 años, y la edad máxima de renovación es de 64 años.

No se otorga a asegurados con padecimientos relacionados con las enfermedades cubiertas.

La suma asegurada deberá ser como máximo el 25% de la suma asegurada contratada para Gastos Médicos Mayores, con límite de hasta $500,000.00.

Previsión Familiar

Esta cobertura tiene la finalidad principal de ofrecer respaldo económico en caso de presentarse la invalidez o muerte del titular de la póliza.

La cobertura de Previsión Familiar consiste en la exención de pago de primas, si durante la vigencia de esta cobertura adicional y antes del aniversario de la póliza inmediata posterior, el titular de la póliza falleciera o se invalidara total y permanentemente a causa de un accidente o enfermedad cubierta. La Compañía eximirá del pago de primas durante 5 años tanto al titular como a los dependientes económicos, entendiéndose por estos al cónyuge e hijos menores de 25 años de edad a partir de la prima que venza después de la fecha en que haya ocurrido el siniestro, manteniéndolo en vigor bajo las mismas condiciones contratadas al ocurrir el mismo.

Para contratar esta cobertura, la edad del titular deberá ser mayor a 20 años y menor a 60 años. La cobertura terminará automáticamente en el siguiente aniversario de la póliza en que el titular alcance los 64 años de edad o antes al terminar el plazo del seguro.

 

Maternidad

En caso contratar esta cobertura, se cubrirá:
A) El evento parto o cesárea hasta por el monto indicado en la carátula de la póliza sin aplicación de Deducible y Coaseguro; incluyendo el óbito.
El Periodo de Espera que opera para esta cobertura es de 12 (doce) meses continuos e ininterrumpidos a partir de la fecha de contratación de la misma. Dentro de la Suma Asegurada especificada para esta cobertura se incluirán los gastos desde el ingreso de la Asegurada hasta su alta hospitalaria incluyendo los Honorarios Médicos o Quirúrgicos y los gastos del recién nacido sano.
B) Para las siguientes complicaciones del embarazo, parto o puerperio aplicará el Periodo de Espera de 12 (doce) meses y quedarán cubiertos los gastos por la atención médica y hospitalaria hasta la Suma Asegurada de la Cobertura Básica con la aplicación del Deducible y Coaseguro:
1. Enfermedad hipertensiva inducida por el embarazo (Preclampsia o eclampsia).
2. Fiebre puerperal.
3. Placenta previa.
4. Placenta acreta.
5. Hiperémesis gravídica siempre y cuando ésta requiera atención intrahospitalaria.
Dentro de la Suma Asegurada especificada para esta cobertura se incluirán los gastos desde el ingreso de la Asegurada hasta su alta hospitalaria incluyendo los Honorarios Médicos o Quirúrgicos y los gastos del recién nacido sano.
C) Para las siguientes complicaciones del embarazo, parto o puerperio aplicará el Periodo de Espera de 30 (treinta) días y quedarán cubiertos los gastos por la atención médica y hospitalaria hasta la Suma Asegurada de la Cobertura Básica con la aplicación del Deducible y Coaseguro:
1. Embarazo extrauterino. Siempre que el embarazo inicie dentro de la vigencia de esta cobertura.
2. Embarazo molar. Siempre que el embarazo inicie dentro de la vigencia de esta cobertura, siendo necesario para éste último adjuntar el estudio histopatológico.
Dentro de la Suma Asegurada especificada para esta cobertura se incluirán los gastos desde el ingreso de la Asegurada hasta su alta hospitalaria incluyendo los Honorarios Médicos o Quirúrgicos.
D) Las Enfermedades de los recién nacidos quedarán cubiertas desde el primer día de su nacimiento, siempre y cuando nazcan después de 12 (doce) meses de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la madre biológica Asegurada y sean dados de alta en la misma dentro de los primeros 30 (treinta) días de su nacimiento, pagando la prima correspondiente. Incluye los gastos originados por intervenciones de cirugía correctiva en malformaciones congénitas.
Para esta cobertura, las condiciones de la reclamación se establecerán sobre la base del contrato vigente 12 (doce) meses antes del nacimiento.

Para mujeres de 15 (quince) a 44 (cuarenta y cuatro) años con un costo adicional y para edades diferentes al rango mencionado se encuentra incluida esta cobertura.

Ambulancia Aérea
Se cubrirán los gastos que resulten por este concepto si a consecuencia de una Emergencia Médica el Asegurado requiere atención hospitalaria y en la localidad no se cuente con los recursos médicos necesarios para su atención y el Médico tratante recomiende el traslado. Para que esta cobertura proceda deberá ser autorizada por la Compañía.
La edad de aceptación será de 0 (cero) años hasta 64 (sesenta y cuatro) años.
Exención de Deducible por Accidente

En caso de contratar esta cobertura, no se aplicará el Deducible mínimo estipulado para Accidentes Cubiertos en la carátula de la póliza.
La edad de aceptación será de 0 (cero) años hasta 64 (sesenta y cuatro) años.

Disminución de Coaseguro en Pago Directo

En caso de contratar esta cobertura, el Coaseguro se aplicará conforme a lo siguiente:
1. Al utilizar el Pago Directo se disminuirán 10 (diez) puntos porcentuales del Coaseguro señalado en la carátula de la póliza.
2. En caso de haber contratado un Coaseguro mayor al 10%, adicional a la disminución de 10 (diez) puntos porcentuales a que se refiere el numeral anterior, el Tope de Coaseguro se reducirá conforme a lo señalado en el Endoso anexo.
La edad de aceptación será de 0 (cero) años hasta 64 (sesenta y cuatro) años.

Atención por Accidente en Hospitales Restringidos

En caso de contratar esta cobertura, en caso de un Accidente, el Asegurado podrá atenderse en cualquiera de los Hospitales restringidos señalados en el plan Inburmedic Con Restricción de Hospitales. Tanto en Reembolso como en Pago Directo, aplicará por Accidente el Deducible indicado en la carátula de esta póliza; en pagos complementarios se aplicará un Coaseguro del 10%; en la primera atención no aplicará Coaseguro.
La edad de aceptación será de 0 (cero) años hasta 64 (sesenta y cuatro) años.

Paquete Plus

En caso de contratar esta cobertura, se cubrirá:
1.- Complicaciones de Tratamientos o Procedimientos no Cubiertos.
Se cubrirán los gastos en territorio nacional derivados de complicaciones de los siguientes tratamientos o procedimientos, siempre y cuando se consideren como Emergencia Médica:
a) Tratamientos o procedimientos terapéuticos de carácter estético o plástico.
b) Tratamiento de calvicie, reducción de peso, anorexia, bulimia o esterilidad.
c) Procedimientos terapéuticos o tratamiento de fertilidad, natalidad e infertilidad o impotencia sexual.
d) Tratamiento o procedimientos terapéuticos de nariz o senos paranasales por Enfermedad.
e) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales y maxilofaciales.
La Suma Asegurada será de $500,000 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) aplicando el Deducible y Coaseguro contratado en la Cobertura Básica.
2.- Consultas o Visitas Médicas Diarias.
El límite establecido en la carátula de esta póliza por este concepto se duplicará en caso de contratar la Cobertura adicional de Paquete Plus.
3.- Donación de Órganos.
Quedarán cubiertos los gastos médicos del donador incluyendo las pruebas de compatibilidad, con un límite máximo de $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) totales, incluyendo cualquier tipo de gasto médico, en caso de que el Asegurado requiera alguna intervención quirúrgica amparada, donde se requiera el trasplante de alguno de los siguientes órganos:
A. Corazón
B. Pulmón
C. Páncreas
D. Riñón
E. Hígado
F. Médula ósea
*Aplican restricciones de acuerdo a Condiciones Generales. 

4.- Indemnización Diaria por Hospitalización.
Si el Asegurado se viera incapacitado para realizar las actividades propias de su trabajo a causa de una Enfermedad o Accidente Cubierto y se encontrara hospitalizado por prescripción médica por más de 24 (veinticuatro) horas en una clínica u Hospital, la Compañía pagará $1,000 (mil pesos 00/100 M.N.) diarios, a partir del segundo día y como máximo 5 (cinco) días de Indemnización en la vigencia de la póliza.
5.- Tabulador Médico Vigente por Pago Directo.
Se incrementarán en 50% los honorarios del cirujano que se cubran a través de Pago Directo, con el límite del monto contratado para Honorarios Médicos y Quirúrgicos por Reembolso, aplicándose el porcentaje que por la clase de intervención realizada aparezca en el Tabulador Médico Vigente.
6.- Tratamiento Psiquiátrico o Psicológico.
Se cubren las consultas psiquiátricas o psicológicas hasta un tope de $5,000 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) siempre que, a juicio del Médico tratante, sean necesarias por las siguientes causas:

  • Insuficiencia renal crónica.
  • Accidente vascular cerebral (hemorragia, infarto, etc.) con daño permanente o cuando se diagnostique en estas enfermedades una invalidez total y permanente o exista daño neurológico irreversible.
  • Infarto al miocardio que requiera de revascularización coronaria o bypass. Amputación de al menos una mano o un pie a consecuencia de Accidente o Enfermedad.
  • Politraumatismo con lesiones que impliquen cambio radical en la calidad de vida del Asegurado.

La Edad de aceptación para esta cobertura es de 0 (cero) a 60 (sesenta) años.


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