Para estos beneficios las edades de contratación son de 12 hasta 70 años y el plazo de cobertura será igual al del Plan Básico al cual se adicionan.
La edad de cotización se calculará en base a la edad cumplida del Asegurado no aplicándose descuentos.
Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental (DI): en caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente sus beneficiarios recibirán adicionalmente la Suma Asegurada contratada para este beneficio.
Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental Colectiva (DIC): en caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente sus beneficiarios recibirán adicionalmente la Suma Asegurada contratada para este beneficio o bien, el doble de la Suma Asegurada, si falleciera:
• Mientras viaje como pasajero en cualquier vehículo público que no sea aéreo, operado regularmente por una empresa de transporte público, con boleto pagado, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares.
• Mientras viaje como pasajero en un ascensor que opere para servicio público (exceptuando minas).
• A causa de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en donde se encuentre el asegurado al iniciarse el incendio.
Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental y Pérdida de Miembros (DIPM): en caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente sus beneficiarios recibirán adicionalmente la Suma Asegurada contratada para este beneficio o bien, si por causa de un accidente el Asegurado tuviera la pérdida de algún miembro, se le pagará un porcentaje de la Suma Asegurada contratada de acuerdo a un tabulador.
Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental y Pérdida de Miembros Colectiva (DIPMC): en caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente sus beneficiarios recibirán adicionalmente la Suma Asegurada contratada para este beneficio o bien, si por causa de un accidente el Asegurado tuviera la pérdida de algún miembro, se le pagará un porcentaje de la Suma Asegurada contratada, o bien, se pagará el doble de la Suma Asegurada, si el fallecimiento o la pérdida de miembros ocurriera:
• Mientras viaje como pasajero en cualquier vehículo público que no sea aéreo, operado regularmente por una empresa de transporte público, con boleto pagado, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares.
• Mientras viaje como pasajero en un ascensor que opere para servicio público (exceptuando minas).
• A causa de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en donde se encuentre el asegurado al iniciarse el incendio.