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· Vanguardia puedes complementarlo con las siguientes coberturas adicionales:
· Por Accidente
· En caso de Incapacidad Total y Permanente.
· Beneficio Adicional Matrimonial
· Enfermedades Graves

Porque tu vida es frágil….

Accidentes

Para estos beneficios las edades de contratación son de 12 hasta 70 años y el plazo de cobertura será igual al del Plan Básico al cual se adicionan.
La edad de cotización se calculará en base a la edad cumplida del Asegurado no aplicándose descuentos.

Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental (DI): en caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente sus beneficiarios recibirán adicionalmente la Suma Asegurada contratada para este beneficio.

Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental Colectiva (DIC): en caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente sus beneficiarios recibirán adicionalmente la Suma Asegurada contratada para este beneficio o bien, el doble de la Suma Asegurada, si falleciera:

• Mientras viaje como pasajero en cualquier vehículo público que no sea aéreo, operado regularmente por una empresa de transporte público, con boleto pagado, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares.

• Mientras viaje como pasajero en un ascensor que opere para servicio público (exceptuando minas).

• A causa de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en donde se encuentre el asegurado al iniciarse el incendio.

Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental y Pérdida de Miembros (DIPM): en caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente sus beneficiarios recibirán adicionalmente la Suma Asegurada contratada para este beneficio o bien, si por causa de un accidente el Asegurado tuviera la pérdida de algún miembro, se le pagará un porcentaje de la Suma Asegurada contratada de acuerdo a un tabulador.

Pago de la Suma Asegurada por Muerte Accidental y Pérdida de Miembros Colectiva (DIPMC): en caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente sus beneficiarios recibirán adicionalmente la Suma Asegurada contratada para este beneficio o bien, si por causa de un accidente el Asegurado tuviera la pérdida de algún miembro, se le pagará un porcentaje de la Suma Asegurada contratada, o bien, se pagará el doble de la Suma Asegurada, si el fallecimiento o la pérdida de miembros ocurriera:

• Mientras viaje como pasajero en cualquier vehículo público que no sea aéreo, operado regularmente por una empresa de transporte público, con boleto pagado, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares.

• Mientras viaje como pasajero en un ascensor que opere para servicio público (exceptuando minas).

• A causa de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en donde se encuentre el asegurado al iniciarse el incendio.

Incapacidad

Para estos beneficios las edades de contratación son de 18 hasta 55 años y el plazo de cobertura será igual al del Plan Básico al cual se adicionan siendo como máximo al llegar la póliza al aniversario en que el Asegurado alcance los 60 años de edad.
La edad de cotización se calculará en base a la edad cumplida del Asegurado no aplicándose descuentos.

Exento de Pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente (BIT): en caso de que el Asegurado se incapacite total y permanentemente a consecuencia de un accidente y/o enfermedad, la Compañía le eximirá del pago de primas durante el tiempo que subsista la incapacidad, con excepción de las primas de los beneficios de ahorro.

Pago de Suma Asegurada por Incapacidad Total y Permanente por Accidente o Enfermedad (BITP): en caso de que el Asegurado se incapacite total y permanentemente a consecuencia de un accidente o una enfermedad, se le pagará la Suma Asegurada contratada para este beneficio.

Pago de Suma Asegurada por Incapacidad Total y Permanente por Accidente (BITPA):
En caso de que el Asegurado se incapacite total y permanentemente a consecuencia de un accidente, se le pagará la Suma Asegurada contratada para este beneficio.

Enfermedades Graves(SEVI)

El Asegurado tendrá derecho a recibir la Suma Asegurada contratada para este beneficio en caso de que se le diagnostique alguna de las siguientes enfermedades:

· Infarto al miocardio
· Cáncer
· Enfermedad cerebro vascular
· Insuficiencia renal.
· Transplantes de órganos vitales.
· Parálisis / paraplejía
· Afecciones de las arterias coronarias que requieren cirugía de BYPASS.

La Suma Asegurada para este beneficio es adicional a la del Plan Básico y será como máximo el 25% de la Suma Asegurada contratada para el Plan Básico.
En este beneficio las edades de contratación son de 20 hasta 55 años y el plazo de cobertura será igual al del Plan Básico al cual se adiciona siendo como máximo al llegar la póliza al aniversario en que el asegurado alcance los 65 años de edad.
La edad de cotización se calculará en base a la edad cumplida del Asegurado aplicándose descuentos por sexo femenino y de no fumador.

Beneficio Adicional Conyugal (BAC): en caso de fallecimiento del cónyuge del asegurado durante el plazo del seguro se pagará a los beneficiarios que éste hubiera designado la suma asegurada contratada para este beneficio. En caso del fallecimiento del asegurado, este beneficio quedará exento del pago de primas durante el tiempo que falte por transcurrir para el término del plazo del seguro, bajo las condiciones originalmente pactadas.
Las edades de contratación son de 18 hasta 55 años.

Ahorro: si el Asegurado vive al final del plazo contratado para este beneficio, se le pagará la suma asegurada contratada.
En caso de fallecimiento del Asegurado durante el plazo contratado, se pagará a los beneficiarios el valor de rescate correspondiente.
Las edades de contratación son de 12 hasta 70 años.
La edad de cotización se calculará en base a la edad cumplida del Asegurado no aplicando descuentos.

Gastos Funerarios Familiar: nosotros estaremos obligados a pagar la Suma Asegurada contratada para este beneficio adicional, que no podrá exceder de 60 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes en el Distrito Federal al momento de la contratación, en caso de que ocurra Su fallecimiento, el de Su cónyuge o cualquiera de Sus hijos solteros, que no tengan ingresos por trabajo personal y que sean menores de 25 años de edad.
Este beneficio adicional se renovará anualmente siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor y se efectúe el pago de la prima correspondiente para este beneficio. La prima de este beneficio se calculará en base a su edad cumplida en la fecha de la renovación.
Este Beneficio estará vigente durante el plazo de pago de primas del beneficio básico o hasta el aniversario-póliza en que el Asegurado alcance los 85 años de edad, lo que ocurra primero.


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