En este sistema cada vez que un nuevo miembro cumpla con
la definición de colectividad asegurable determinada
en la póliza, el contratante tendrá 30 días
a partir de esa fecha para reportar su alta a Seguros Inbursa,
para lo cual será necesario recabar el consentimiento
de afiliación a este plan, el cual deberá contener
de una manera clara y precisa la designación de
los beneficiarios y presentar los requisitos de asegurabilidad
necesarios, de acuerdo al procedimiento establecido.
La prima de estos movimientos se calculará aplicando
la tarifa correspondiente al período de cobertura,
de la fecha en que Seguros Inbursa acepte el alta, a la
fecha de renovación de la póliza produciéndose
el recibo correspondiente, ajustando a la forma de pago
pactada en la póliza.
Las políticas de facturación de dichos movimientos
de altas y bajas durante el transcurso del año,
pueden ser:
Cheque o recibo: el cobro o devolución se deberán
realizar inmediatamente.
Para la emisión de la póliza, será necesario
proporcionar la siguiente documentación:
a) Solicitud matriz (forma f-678)
b) Consentimiento de cada asegurado contestando las preguntas
relativas a su estado de salud (forma f-650)
c) Los requisitos de asegurabilidad necesarios para los
participantes que así lo requieran.
Con esta información se emitirá la póliza,
reservándose Seguros Inbursa el derecho de aceptar
a cada participante sobre el excedente de la suma asegurada
máxima sin requisitos.
Seguros Inbursa emitirá el certificado de cada
uno de los participantes que fue aceptado, el cual deberá ser
distribuido por el contratante a cada uno de los participantes.
¿Cuál es el tratamiento fiscal del seguro
grupo?
La prima pagada con recurso de la empresa será deducible
para la misma, si se trata de una prestación de
carácter general, no discriminatoria, de acuerdo
a lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta en
su artículo 31, fracciones XII y XIII.
¿Cómo funcionan los seguros de deudores?
Esta es una aplicación específica de los
seguros colectivos de vida que se utiliza para cubrir los
saldos insolutos de personas físicas que tienen
un adeudo con el contratante de la póliza.
Esta aplicación tienen las siguientes características:
Asegurados: La personas física que tienen un adeudo
con el contratante de la póliza.
Suma Asegurada: Regularmente el saldo
insoluto al momento del fallecimiento el cual determina
una suma asegurada
decreciente durante el plazo del seguro. En algunas ocasiones
se contrata una suma asegurada fija, equivalente al monto
máximo prestado, nombrando beneficiario preferente
al contratante de la póliza y un beneficiario complementario
por la suma asegurada en exceso del saldo insoluto.
Beneficiario Preferente: La persona física o moral
con la que tenga el adeudo