(Deducción para efectos en el Impuesto Sobre la Renta)10
Podrás hacer la deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR), así como de las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo (AVLP) en el año que las depositas.
Es indispensable que cuando realices tus aportaciones a través de:
- Sucursal bancaria: Le manifiestes al cajero si las quieres hacer o no deducibles del ISR.
- App AforeMóvil: Manifiestes en la App si las quieres hacer o no deducibles del ISR.
- Tiendas de conveniencia: Debes acudir a una sucursal de la Afore antes del 31 de diciembre del año en que las deposites, con los comprobantes que amparen la cantidad que quieres manifestar como deducible.
- De tu patrón: Siempre serán deducibles del ISR.
Observaciones:
- Las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo se marcarán en nuestros sistemas como deducibles si así lo solicitas, en caso contrario, se marcarán como NO deducibles.
- Las Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR), se consideran deducibles por lo que en nuestros sistemas siempre estarán marcadas como deducibles.
Requisitos de Permanencia10
Nota importante: Si retiras los recursos de tus aportaciones marcadas como deducibles, antes de cumplir los requisitos de permanencia, se realizará una retención del ISR del 20% sobre el monto de tus aportaciones al momento de retirarlas de tu Cuenta Individual12.
- Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo (AVLP).
Para que proceda la deducción, adicionalmente a lo antes señalado, deberás cumplir con los siguientes requisitos de permanencia:
- Mantener tus inversiones en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias hasta que cumplas la edad de 65 años o,
- Cuentes con una Resolución de Pensión o Negativa de Pensión (en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las Leyes de Seguridad Social).
- Las Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR) se pueden retirar únicamente cuando cumplas con los siguientes requisitos de permanencia:
- Mantener tus inversiones en Aportaciones Voluntarias hasta que cumplas la edad de 65 años o,
- Cuentes con una Resolución de Pensión o Negativa de Pensión (en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las Leyes de Seguridad Social).
Límite del monto de la aportación manifestada como deducible10
Con base en la Ley de ISR, podrás hacer deducibles las Aportaciones Voluntarias que realices, considerando el monto menor entre:
- El 10% de tus ingresos acumulables y,
- El equivalente a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
Valor de la UMA (publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía) x 5 veces x número de días naturales al año.
Retención sobre los intereses generados por las aportaciones12
Independientemente que hayas hecho deducibles o no tus Aportaciones al momento del retiro, se efectuará una retención del 0.97% anual respecto del monto de las aportaciones que den lugar al pago de los intereses, por el periodo en que mantuviste tus aportaciones en la cuenta.
Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo (ALP)13
Estas aportaciones son diferentes a las otras que son DEDUCCIONES, estas aportaciones son un ESTÍMULO FISCAL.
El estímulo fiscal consiste en que cuando las realizas, puedes restar el monto de tus aportaciones a tus ingresos gravables del año. Estas aportaciones pueden ser depositadas antes de que presentes tu declaración anual (a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que declaras). Se realizará una retención del ISR del 35%, que es la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la Ley del ISR.
Monto límite de la aportación
Es de $152,000.00
Requisito de permanencia
Las aportaciones deberán permanecer invertidas durante un período de 5 años, antes de poder retirarlas.
Información Adicional14
Todos los depósitos que realices en efectivo en tu Cuenta Individual y que acumulados en un mes superen los $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), serán informados al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por Afore Inbursa.
Tipo de aportación |
Beneficios Fiscales |
Cuando lo puedes retirar |
Deducción / Estímulo fiscal (requisitos de permanencia) |
Retención del ISR |
Aportaciones Voluntarias de Corto Plazo (AV) |
No tiene |
Cada dos meses posteriores a la primera aportación o al último retiro |
No aplica |
Intereses ganados: Al momento del retiro, tendrás una retención del 0.97% |
Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR) |
Deducción hasta el 10% del ingreso acumulable sin que exceda el equivalente a 5 veces el valor de la UMA elevados al año |
Cuando tengas derecho a recibir una Pensión o Negativa de Pensión |
Únicamente las puedes retirar si cumples con los requisitos de permanencia:
Resolución de Pensión o una Negativa de Pensión otorgada por el Instituto de Seguridad Social para el que cotizaste, o tener 65 años de edad |
Aportaciones retiradas: No aplica
Intereses ganados: Al momento del retiro, tendrás una retención del 0.97% anual respecto del monto de las aportaciones retiradas |
Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo (AVLP) |
Deducción hasta el 10% del ingreso acumulable sin que exceda el equivalente a 5 veces el valor de la UMA elevados al año |
Después de seis meses contados a partir del último retiro realizado a esta subcuenta, o bien después de seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria |
Las puedes retirar antes de cumplir el plazo de permanencia:
Antes pensionarte o, tener 65 años de edad |
Aportaciones retiradas: Si las retiras antes de pensionarte o si tienes 65 años de edad, se te hará una retención del 20%
Intereses ganados: Al momento del retiro, tendrás una retención del 0.97% anual respecto del monto de las aportaciones retiradas |
Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo (ALP) Estímulo Fiscal |
Estímulo fiscal que difiere el pago del ISR por la cantidad disminuida, hasta el momento del retiro de las aportaciones.
La cantidad a disminuir de los ingresos acumulables puede ser hasta por un monto de $163,467.00 por cada ejercicio fiscal y puede ser depositada antes de que presente su declaración anual |
Después de 5 años contados a partir de la fecha en que se realizó la primera aportación voluntaria |
Las aportaciones deben permanecer 5 años invertidas y no se podrán retirar antes de dicho plazo |
La tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la Ley del ISR |