(Deducción para efectos en el Impuesto Sobre la Renta)
Podrás hacer la deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR), así como de las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo (AVLP) en el año que las depositas.
Es indispensable que cuando realices tus aportaciones a través de:
- Sucursal bancaria: Le manifiestes al cajero si las quieres hacer o no deducibles del ISR.
- App AforeMóvil: Manifiestes en la App si las quieres hacer o no deducibles del ISR.
- Tiendas de conveniencia: Debes acudir a una sucursal de la Afore antes del 31 de diciembre del año en que las deposites, con los comprobantes que amparen la cantidad que quieres manifestar como deducible.
- De tu patrón: Siempre serán deducibles del ISR.
Observaciones:
- Las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión a Largo Plazo se marcarán en nuestros sistemas como deducibles si así lo solicitas, en caso contrario, se marcarán como NO deducibles.
- Las Aportaciones Complementarias de Retiro (ACR), se consideran deducibles por lo que en nuestros sistemas siempre estarán marcadas como deducibles.
Requisitos de Permanencia
Nota importante: Si retiras los recursos de tus aportaciones marcadas como deducibles, antes de cumplir los requisitos de permanencia, se realizará una retención del ISR del 20% sobre el monto de tus aportaciones al momento de retirarlas de tu Cuenta Individual.
Tope de deducibilidad 2026: $213,973.20
| Tipo de Ahorro Voluntario |
| |
Aportaciones Voluntarias No Deducibles (AV)* |
Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo (ALP) |
Aportaciones Voluntarias con perspectiva de Inversión de Largo Plazo
(AVLP)** |
Aportaciones
Complementa-
rias
(ACR) |
| Deducción para efectos sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR)1 |
No Deducible |
Deducible |
Deducible |
Deducible |
| Retención del ISR sobre los rendimientos generados |
0.90% |
0.90% |
0.90% |
0.90% |
| Retención del ISR sobre la aportación realizada2 |
No Aplica |
20% |
20% |
20% |
| Disposición |
En cualquier momento |
Cada 2 meses posteriores a la primera aportación o al último retiro |
Cada 12 meses posteriores a la primera aportación o al ultimo retiro |
Cuando se tenga derecho a recibir una pensión |
Nota: Las aportaciones podrán realizarse diariamente sin montos máximos ni mínimos (las aportaciones realizadas después de las 13:00 se reflejarán al día siguiente hábil).
*La Subcuenta de Aportaciones voluntarias (AV)
** La Subcuenta de Aportaciones Voluntarias con perspectiva de Inversión de Largo Plazo (AVLP)
1 Es responsabilidad del afiliado observar y acatar el límite y condiciones de deducibilidad personal señalados en el artículo 151, fracción V y el último párrafo de la Ley de Impuestos.
2 Manifestando como DEDUCIBLE, en el momento que realice el retiro, siempre que el afiliado no se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad de conformidad con las leyes de seguridad social o no tenga la edad de 65 años. Dicha retención de I.S.R. es adicional a la retención que por cada concepto de interés (rendimientos) Afore Inbursa debe realizar sobre las aportaciones (Deducibles y No Dedudibles) a la tasa vigente en el ejercicio fiscal.
El Ahorro voluntario, según su tipo puede tener los siguientes tratamientos fiscales:
- Retención del 0.90%: de ISR sobre los intereses generados, al momento de retirarlo en una sola exhibición.
- Deducción 10%: de hasta el 10% del ingreso acumulable. Hasta $213,973.20 MXN (5 veces la UMA elevada al año).
- Beneficio Fiscal: resta el importe de las aportaciones a la tarifa del ISR que aplique en su declaración anual, de hasta $152,000 por cada ejercicio fiscal.
Debe permanecer al menos 5 años en inversión. Al retirar el recurso, se debe pagar por los saldos retirados, la tasa más baja de ISR que existiera dentro del periodo de 5 años.
- Penalizaciones fiscales:
- Retención del 20% del monto retirado por concepto de ISR, si el trabajador tiene menos de 65 años.
- Pérdida del Beneficio fiscal, si se retiran antes de 5 años.