CRS (Common Reporting Standard)

El 15 de Julio del 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) firmó el Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el cual, tiene como propósito que las naciones o países participantes obtengan información de sus instituciones financieras y la misma sea intercambiada de manera anual y automáticamente entre sí, con la intención de evitar la evasión fiscal en cada una de ellas; este acuerdo establece la información financiera de la cuenta a ser intercambiada, las instituciones financieras obligadas a informar, los diferentes tipos de cuentas y contribuyentes cubiertos, así como los procedimientos de diligencia debida que deben seguir las Instituciones Financieras; así mismo, delimita las obligaciones y responsabilidades para el intercambio de información con fines fiscales, entre cada jurisdicción participante.
Evitar la evasión contributiva de personas con responsabilidades fiscales en otro(s) país(es) distinto(s) a México y que obtienen beneficios (intereses, dividendos, regalías, etc.) en otros países, mediante la identificación de cuentas y productos financieros que mantienen en las Instituciones Financieras de cada jurisdicción sujeta a reportar, entre ellas México.
  • Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal del 15 de Julio del 2014 signado entre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Mexicano.
  • Articulo 32 B bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Regla 3.5.8 Párrafos 7 y 8 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal.
    • 3.5.8. Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información Para los efectos de los artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136 de la Ley del ISR, se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero cumplen con la obligación establecida en los preceptos citados, si a más tardar el 15 de febrero de cada año presentan al SAT una base de datos, por vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico, que contenga además de la clave en el RFC o, en su caso, la CURP del contribuyente, la siguiente información: Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la presente regla deberán observar lo establecido en los anexos 25 y 25-Bis. Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con los anexos 25 y 25-Bis sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, que se presente en los términos de dichos anexos, siempre que tales declaraciones complementarias se presenten a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.
  • Anexo 25Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Personas Físicas: Cualquier persona física con residencia fiscal en alguna jurisdicción extranjera o que haya sido objeto de asignación de un Número de Identificación Fiscal de cualquier jurisdicción extranjera.

Personas Morales o Entidades: Cualquier Persona Moral o Entidad con lugar de constitución o residencia fiscal en alguna jurisdicción extranjera; o con algún número de identificación fiscal emitido por una jurisdicción extranjera.

Adicional a lo anterior, se consideran contribuyentes fiscales y sujetos de reporte:

  1. Cualquier Persona Física que detente el 25% o más de participación accionaria y sea contribuyente fiscal de alguna jurisdicción extranjera.
  2. Personas Morales o Entidades que detenten el 25% o más de participación accionaria en otra Persona Moral o Entidad y sea contribuyente fiscal de alguna jurisdicción extranjera.

Las obligaciones que el Grupo Financiero tiene al respecto son:

  1. Identificar.
  2. Clasificar.
  3. Autocertificar.
  4. Reportar las cuentas identificadas como reportables.

Nota: Es Importante mencionar que solo serán informadas y reportadas aquellas cuentas cuyo titular, representante legal, o algún integrante accionario de la persona moral sea obligado fiscal en alguna jurisdicción distinta a México.

Para obtener más información al respecto, puedes consultar las siguientes ligas:

Página del Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico:
www.oecd.org/tax/automatic-exchange/common-reporting-standard

Página del Servicio de Administración Tributaria:
http://www.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

Anexo 25Bis de la Miscelánea Fiscal para 2016:
http://www.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/b/documentos/Normatividad/Vigente/Compilacion_Anexo_25-Bis_RMF.pdf