FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)

Es una ley aprobada en marzo de 2010 por el Congreso de los Estados Unidos de América (E.U.A.), la cual, sujeta a las Instituciones Financieras de México y del mundo a identificar personas con obligaciones fiscales en E.U.A. que mantienen activos en Instituciones Financieras de México, esto, a través del acuerdo intergubernamental (IGA) firmado entre el Departamento del Tesoro de EE.UU. y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 19 de Noviembre de 2012, mismo que entró en vigor el 1 de Enero de 2013.
Evitar la evasión fiscal de contribuyentes estadounidenses que obtienen beneficios fuera de los Estados Unidos de América, mediante la identificación de cuentas y productos financieros que mantienen en instituciones financieras Extranjeras (FFIs por sus Siglas en Ingles).

En el caso de personas físicas, de manera general, se refiere a cualquier persona que tiene nacionalidad, ciudadanía, o un estatus de residente permanente (por ejemplo: Green Card) en cualquier Estado perteneciente a los Estados Unidos de América (EE.UU.), no incluyendo los siguientes territorios:

  • Estado Libre Asociado de Puerto Rico
  • La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte
  • Islas Vírgenes de EE.UU.
  • Samoa Americana
  • Guam

También existen otros factores que pudieran generar las obligaciones fiscales de una persona en EE.UU. como la asignación de un TIN (Número de Identificación Fiscal) Estadounidense Etc.

Para clientes persona moral, de manera general se refiere a cualquier persona moral constituida en EE.UU. o que por cualquier otra razón haya detonado su residencia fiscal en EE.UU. En personas morales también aplican ciertas entidades que son controladas, de manera directa o indirecta, por personas físicas que son contribuyentes fiscales de EE.UU.

Las obligaciones que el Grupo Financiero tiene al respecto se traducen en los siguientes puntos:

  1. Identificar.
  2. Clasificar.
  3. Auto certificar.
  4. Reportar las Cuentas Identificadas como Reportables.

Nota: Es Importante mencionar que solo serán informadas y reportadas aquellas cuentas cuyo titular, representante legal, o algún integrante accionario de la persona moral sean obligados fiscales de Estados Unidos de América.

Puedes consultar las siguientes ligas:

Página del Internal Revenue Service (IRS): www.irs.gov/FATCA
Página del Departamento del Tesoro de los EE.UU: www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Pages/FATCA.aspx
Página del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/tratados_fiscales.aspx

a. Anexo 25 de la Miscelánea Fiscal para 2016: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2016.aspx