El Comité de Auditoría de Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V. (“Grupo Financiero Inbursa” o la “Sociedad”), tiene como principales funciones: (i) dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la legislación aplicable; (ii) evaluar el desempeño de la firma que proporcione los servicios de auditoría externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo; (iii) discutir los estados financieros de Grupo Financiero Inbursa con las personas responsables de su elaboración y revisión; (iv) informar al consejo de administración la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad o de las personas morales que éste controle; (v) elaborar y proporcionar una opinión anual al consejo de administración para su posterior presentación a la asamblea de accionistas, dicha opinión deberá señalar, si las políticas y criterios contables son adecuadas para determinar si la información presentada por el director general refleja en forma razonable la situación financiera y los resultados de la Sociedad; (vi) apoyar al consejo de administración en la elaboración del informe anual que será presentado a la asamblea general de accionistas que contenga las principales políticas y criterios contables y de información seguida en la preparación de la información financiera; (vii) solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando lo determine la legislación aplicable; (viii) requerir a los directivos relevantes y demás empleados de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, reportes relativos a la elaboración de la información financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones; (ix) investigar los posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento, a las operaciones, lineamientos y políticas de operación, sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de la propia Sociedad o de las personas morales que ésta controle; (x) recibir observaciones formuladas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero respecto de los posibles incumplimientos que tengan conocimiento respecto de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle; (xi) solicitar reuniones periódicas con los directivos relevantes, así como la entrega de cualquier tipo de información relacionada con el control interno y auditoría interna de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle; (xii) informar al consejo de administración de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse; (xiii) convocar a asambleas de accionistas y solicitar que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes; (xiv) vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración; (xv) vigilar que se establezcan mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos y operaciones de la Sociedad y de las personas morales que esta controle, se apeguen a la normativa aplicable, así como implementar metodologías que posibiliten el cumplimiento de lo anterior; y (vii) las demás que establezca la legislación aplicable o se prevea en los estatutos sociales de la Sociedad.